Micelio

Artículo 22

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . La Dirección de Educación Superior cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de las políticas de educación superior en las modalidades formal y no formal, que aseguren la pertinencia y eficacia de los programas académicos.

2.

Promover los mecanismos de participación, coordinación e información de las instituciones de educación superior para la formulación de la política educativa en este nivel.

3.

Participar, en acción conjunta con la Oficina Asesora de Planeación y en coordinación con las Entidades adscritas al Ministerio, en la formulación de criterios para la definición de la política de financiación y los planes educativos de la educación superior

4.

Asesorar y promover la formulación de la política de bienestar universitario en coordinación con las instituciones de educación superior y con el apoyo de las entidades adscritas al Ministerio.

5.

Promover y fomentar acciones y colaborar en la fijación de políticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas de extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que lo modifiquen.

6.

Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.

7.

Velar por la aplicación de los planes y el desarrollo de los programas que se formulen en materia de educación superior, observando los principios de equidad, calidad, equiparación de oportunidades y justicia social.

8.

Apoyar la formación y consolidación de las comunidades académicas y científicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional.

9.

Realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento de la investigación científica en las instituciones de educación superior y promocionar los resultados del trabajo investigativo.

10.

Promover investigaciones orientadas al desarrollo de la calidad de la educación superior.

11.

Estimular la cooperación entre las instituciones de educación superior y de éstas con la comunidad internacional, promoviendo proyectos de intercambio y cooperación académica, entre otros.

12.

Estimular el desarrollo de las instituciones de educación superior en las regiones así como su integración y cooperación.

13.

Diseñar sistemas y establecer criterios de organización de las entidades que ofrecen programas y servicios de educación no formal en el nivel superior y proponer las medidas correspondientes para su adopción o trámite por las autoridades competentes.

14.

Coordinar el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia sobre las instituciones de educación superior, que competen al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional.

15.

Las demás que las leyes y reglamentos le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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