Funciones . La Dirección de Educación Superior cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de las políticas de educación superior en las modalidades formal y no formal, que aseguren la pertinencia y eficacia de los programas académicos.
Promover los mecanismos de participación, coordinación e información de las instituciones de educación superior para la formulación de la política educativa en este nivel.
Participar, en acción conjunta con la Oficina Asesora de Planeación y en coordinación con las Entidades adscritas al Ministerio, en la formulación de criterios para la definición de la política de financiación y los planes educativos de la educación superior
Asesorar y promover la formulación de la política de bienestar universitario en coordinación con las instituciones de educación superior y con el apoyo de las entidades adscritas al Ministerio.
Promover y fomentar acciones y colaborar en la fijación de políticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas de extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que lo modifiquen.
Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.
Velar por la aplicación de los planes y el desarrollo de los programas que se formulen en materia de educación superior, observando los principios de equidad, calidad, equiparación de oportunidades y justicia social.
Apoyar la formación y consolidación de las comunidades académicas y científicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional.
Realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento de la investigación científica en las instituciones de educación superior y promocionar los resultados del trabajo investigativo.
Promover investigaciones orientadas al desarrollo de la calidad de la educación superior.
Estimular la cooperación entre las instituciones de educación superior y de éstas con la comunidad internacional, promoviendo proyectos de intercambio y cooperación académica, entre otros.
Estimular el desarrollo de las instituciones de educación superior en las regiones así como su integración y cooperación.
Diseñar sistemas y establecer criterios de organización de las entidades que ofrecen programas y servicios de educación no formal en el nivel superior y proponer las medidas correspondientes para su adopción o trámite por las autoridades competentes.
Coordinar el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia sobre las instituciones de educación superior, que competen al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional.
Las demás que las leyes y reglamentos le asignen.