Micelio

Artículo 1

En Los Conflictos Laborales Que Se Presenten Durante La Vigencia Del Estado De Sitio Declarado Por Decreto 250 De 1971, Principalmente En Industrias O Empresas Relacionadas Con La Construcción, Exploración, Explotación, Extracción Y Venta De Minerales E Hidrocarburos, Llegada La Etapa De Prehuelga De Que Habla El Código Sustantivo Del Trabajo, El Gobierno Someterá El Diferendo A Decisión Del Tribunal De Arbitramento Obligatorio Previsto En Las Leyes, Cuando Considere Que El Cese De Actividades Constituye Una Causa Más De Turbación De Orden Público O Retarde Su Restablecimiento

Decreto 276 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PUBLICO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los conflictos laborales que se presenten durante la vigencia del estado de sitio declarado por Decreto 250 de 1971, principalmente en industrias o empresas relacionadas con la construcción, exploración, explotación, extracción y venta de minerales e hidrocarburos, llegada la etapa de prehuelga de que habla el Código Sustantivo del Trabajo, el Gobierno someterá el diferendo a decisión del Tribunal de Arbitramento Obligatorio previsto en las leyes, cuando considere que el cese de actividades constituye una causa más de turbación de orden público o retarde su restablecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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