°. En los conflictos laborales que se presenten durante la vigencia del estado de sitio declarado por Decreto 250 de 1971, principalmente en industrias o empresas relacionadas con la construcción, exploración, explotación, extracción y venta de minerales e hidrocarburos, llegada la etapa de prehuelga de que habla el Código Sustantivo del Trabajo, el Gobierno someterá el diferendo a decisión del Tribunal de Arbitramento Obligatorio previsto en las leyes, cuando considere que el cese de actividades constituye una causa más de turbación de orden público o retarde su restablecimiento.
Artículo 1
En Los Conflictos Laborales Que Se Presenten Durante La Vigencia Del Estado De Sitio Declarado Por Decreto 250 De 1971, Principalmente En Industrias O Empresas Relacionadas Con La Construcción, Exploración, Explotación, Extracción Y Venta De Minerales E Hidrocarburos, Llegada La Etapa De Prehuelga De Que Habla El Código Sustantivo Del Trabajo, El Gobierno Someterá El Diferendo A Decisión Del Tribunal De Arbitramento Obligatorio Previsto En Las Leyes, Cuando Considere Que El Cese De Actividades Constituye Una Causa Más De Turbación De Orden Público O Retarde Su Restablecimiento
Decreto 276 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PUBLICO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.