º . Integración de la Cámara de Representantes y representación de las minorías políticas. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos (2) Representantes por cada circunscripción territorial y uno (1) más por cada quinientos mil (500.000) habitantes o fracción mayor de doscientos cincuenta mil (250.000) que tengan en exceso sobre los primeros quinientos mil (500.000). Para la elección de Representantes a la Cámara cada departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Habrá un número adicional de dos (2) Representantes elegidos en circunscripción especial por las comunidades negras.
En todo caso, ninguna circunscripción reducirá la representación que tenga en la Cámara de Representantes a la vigencia del presente acto legislativo. CAPITULO IV. Período de los diputados, gobernadores, alcaldes y concejales