Micelio

Artículo 1

En Concordancia Con Los Consideraciones Que Preceden, Reconócese Y Ordénase El Reintegro Al Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones, La Suma 4 E Veintinueve Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 29,750

Decreto 2094 de 1957 · Por el cual se hace un reconocimiento y se ordena un reintegro al Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En concordancia con los consideraciones que preceden, reconócese y ordénase el reintegro al Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, la suma 4 e veintinueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 29,750.00) moneda legal, valor de doscientos treinta y ocho (238) uniformes de paño, compuestos de saco cruzado, dos pantalones y gorra, a razón de $ 125.00 unidad, que suministró al citado Ministerio Confecciones Industriales Hermega Limitada, y que pagó de sus fondos a ésta, de acuerdo con las cláusulas contractuales.

Parágrafo

El giro de la suma reconocida en este Decreto, se hará al Cajero Principal del Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, mediante orden de pago definitiva, con cargo a las siguientes apropiaciones presupuéstales, correspondientes a la presente vigencia, previa la constitución de la reserva certificada respectiva: AL CAPITULO 502 Artículo 5038. La suma de doce mil ochocientos setenta y cinco pesos, correspondiente a 103 uniformes suministrados a los Carteros del ramo de Correos, en Bogotá, D. E $ 12.875.00 AL CAPITULO 503 Artículo 5060. La suma de diez y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos, correspondiente a 135 uniformes suministrados a los Carteros del ramo de Telégrafos, en Bogotá, D. E 16.875.00 Total $ 29.750.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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