Las solicitudes para la obtención de las visas a que se refieren los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 10 del artículo anterior y las que sean necesarias para la extensión de la permanencia de extranjeros en el país, aclaraciones o traslados de visas, definición de nacionalidad, expedición y prórroga de documentos de viaje con excepción de refugiados y asilados, deberán ser presentadas en formularios especiales que para el efecto distribuirá el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El formulario tendrá un costo de diez dólares (US$ 10.00), que ingresarán al patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quedan exentas de este requisito las solicitudes para visa especial de residente y visa ordinaria otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º Las solicitudes para la obtención de las visas a que se refieren los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 10 del artículo anterior y las que sean necesarias para la extensión de la permanencia de extranjeros en el país, aclaraciones o traslados de visas, definición de nacionalidad, expedición y prórroga de documentos de viaje con excepción de refugiados y asilados, deberán ser presentadas en formularios especiales que para el efecto distribuirá el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El formulario tendrá un costo de diez dólares (US$ 10.00), que ingresarán al patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quedan exentas de este requisito las solicitudes para visa especial de residente y visa ordinaria otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones.