Micelio

Artículo 3

Adiciónase El Siguiente Artículo: Los “bonos Agrarios - Ley 30 De 1988” Que Hayan Sido Expedidos Directamente Por El Incora, En Virtud Del Decreto 2220 De 1988, Podrán Ser Sustituidos Por Otros Que Se Expidan A Través Del Banco De La República, Los Cuales Conservarán Las Fechas De Emisión Y Expedición Y Las Demás Características Financieras; En Los Nuevos Títulos Se Registrarán Los Pagos Efectuados Por Concepto De Capital E Intereses

Decreto 614 de 1990 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 144 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase el siguiente artículo: Los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos directamente por el Incora, en virtud del Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para efectos del pago de capital o intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1990