Plazos para formulación y aprobación de PEMP.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura reglamentará, por vía general, los plazos para la formulación y la aprobación de PEMP, atendiendo a la extensión del ámbito de actuación y a su complejidad.
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