Micelio

Artículo 16

Ley 47 de 1920 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de interés públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el Articulo 2°. de este Ley, podrá el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, permitir que los particulares saquen papeles, documentos, libros u objetos de valor histórico de su exclusión propiedad, siempre que en concepto de quienes deben otorgar el permiso, dichas cosas se dedican a algún fin conveniente para la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1920