Las actuales Procuradurías Regionales con sede en capital de departamento, intendencia y comisaría se denominarán, en su orden, Procuradurías Departamentales, Intendenciales y Comisariales. Las demás se denominarán Provinciales.
Las referencias a las Procuradurías y Procuradores Regionales que se encuentren en la legislación vigente, se entenderán hechas en adelante a las Procuradurías y Procuradores Departamentales, Intendenciales y Comisariales.