Art. 10 Cuando el dueño de un alambique sellado quiera venderlo ó ponerlo á funcionar, ocurrirá al Recaudador para que levante el sello. El comprador, una vez celebrado el contrato, cumplirá los requisitos determinados en los dos artículos anteriores.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 10
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.