Micelio

Artículo 18

Presentada La Demanda El Juez Librará Despacho Al Respectivo Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados A Fin De Que Se Abstenga De Registrar Cualquier Acto Que Varíe, Cambie, Grave O Limite El Dominio Del Bien O Bienes Especificados En La Respectiva Demanda

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Presentada la demanda el Juez librará despacho al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados a fin de que se abstenga de registrar cualquier acto que varíe, cambie, grave o limite el dominio del bien o bienes especificados en la respectiva demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1949