Micelio

Artículo 60

Ley 650 de 2001 · código de Etica Profesional de Optometría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Tribunal Nacional de Etica Optométrica:

1.

Designar a los Miembros de los Tribunales Seccionales.

2.

Investigar en única instancia los Miembros de los Tribunales Seccionales por faltas a la ética profesional cometidas en el ejercicio de su profesión, mientras ejerzan el cargo de Miembros.

3.

Decidir los recursos de apelación y de hecho, en los procesos que conozcan en primera instancia los Tribunales Seccionales, no pudiendo agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único.

4.

Disponer que los procesos, por razones de facilidad en las comunicaciones, o para descongestionar los Tribunales Seccionales, sean adelantados por un Tribunal diferente al que corresponda al lugar o sección geográfica en que se cometió la falta.

5.

Vigilar y controlar el funcionamiento de los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica.

6.

Designar en el primer mes de labores del respectivo año, los diez (10) Conjueces que deban reemplazar a sus Miembros titulares en caso de impedimento o recusación, designación que se hará por períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.

7.

Conceder licencias a los Miembros de los Tribunales Seccionales para separarse de sus cargos hasta por tres (3) meses a un (1) año y designarles los Miembros interinos a que haya lugar.

8.

Darse su propio reglamento.

9.

Fijar sus normas de financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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