Son funciones generales delos jefes de las Divisiones Técnicas; a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas de que han de desarrollarse las Secciones que componen la División; b) proponer planes y programas y colaborar en el estudio de su financiación; c) Colaborara con el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en el examen de los programas ejecutados; d) Estudiar y resolver los problemas técnicos, de las Secciones; e) Actuar en el Comité de Coordinación, y la Junta de Licitaciones cuando sea el caso; f) Estudiar los problemas y necesidades del país, de carácter agropecuario, relacionadas con las Secciones de su División; g) Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el conocimiento y estudio y solución de los problemas agropecuarios propios de su división; h) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones; i) Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo y presentar a su vez sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 11
Son Funciones Generales Delos Jefes De Las Divisiones Técnicas; A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas De Que Han De Desarrollarse Las Secciones Que Componen La División; B) Proponer Planes Y Programas Y Colaborar En El Estudio De Su Financiación; C) Colaborara Con El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En El Examen De Los Programas Ejecutados; D) Estudiar Y Resolver Los Problemas Técnicos, De Las Secciones; E) Actuar En El Comité De Coordinación, Y La Junta De Licitaciones Cuando Sea El Caso; F) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País, De Carácter Agropecuario, Relacionadas Con Las Secciones De Su División; G) Asesorar Al Jefe De La Rama Técnica En El Conocimiento Y Estudio Y Solución De Los Problemas Agropecuarios Propios De Su División; H) Responder Ante El Jefe De La Rama Técnica Por El Cumplimiento De Sus Funciones; I) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Los Jefes De Las Secciones A Su Cargo Y Presentar A Su Vez Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, De Acuerdo Con Los Reglamentos
Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.