Micelio

Artículo 12

Ley 2427 de 2024 · por medio de la cual se establece la capacitación, la profundización y la enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios públicos de elección popular en Colombia recibirán capacitación certificada y obligatoria mediante la asistencia al módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo 1

El módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres será una sección independiente dentro de la capacitación realizada a funcionarios públicos de elección popular en Colombia impartida por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), según lo contempla la Ley 489 de 1998 y la normativa que la reglamenta.

Parágrafo 2

. Los contenidos relacionados con la sección independiente de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres serán orientados, en conjunto, por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 3

La asistencia al módulo independiente de sostenibilidad ambiental y gestión del riesgo de desastres es requisito para la posesión del funcionario público de elección popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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