Artículo cuarto. La gente de mar que haya sido desembarcada durante la vigencia del contrato, o a su terminación tendrá derecho a ser transportada a su propio país, al puerto donde fue contratada, a menos que las partes establecieran en el contrato de trabajo como punto de repartición el puerto de zarpe del buque. Los gastos de repatriación estarán a cargo del armador.
Decreto 724 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.