Micelio

Artículo 5

Ley 22 de 1916 · sobre liquidación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los emolumentos del Liquidador serán de un 10 por 100, deducido de las sumas que entren a la caja, durante la liquidación, por cualquier concepto, y se cubrirán a medida que se vayan verificando los pagos a los acredores de la entidad, en proporción a la cuantía de aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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