Micelio

Artículo 22

El Salario Que Devengue El Presidente De Telecom, Incluyendo Ingresos De Diversa Índole Que Tengan Carácter Permanente, No Podrá Ser Superior Al Que Corresponde A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo

Decreto 609 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El salario que devengue el Presidente de TELECOM, incluyendo ingresos de diversa índole que tengan carácter permanente, no podrá ser superior al que corresponde a los Ministros del Despacho Ejecutivo. A su vez ningún empleado de TELECOM podrá devengar una asignación mayor a la que perciba el Presidente de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1974