Art. 97. Son aplicables a los escrutinios que hace el Jurado electoral las disposiciones de las tres últimas partes del artículo 79, la primera del artículo 80, la primera del artículo 81 y el artículo 83.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.