Micelio

Artículo 226

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El civil o militar que despoje del dinero, alhajas u otros objetos que tengan consigo, a los militares o auxiliares muertos en el campo de batalla, con el fin de apropiárselos, será castigado como reo de robo con violencia en las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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