El numeral 6o. del artículo 23 de la Ley 120 de 1919 quedara así:
La declaración de que el arrendamiento se contrata por el término de veinte años, prorrogables hasta por veinte más, siempre que el contratista hubiere cumplido satisfactoriamente sus obligaciones.
En este caso el Contratista pagara cinco mil pesos por cada año de prorroga que se acuerde y se sujetara a las disposiciones de la ley que rija entonces sobre el particular.
Deróguense los numerales 8o. y 10 del artículo 23 de la Ley 120 de 1919 .