º. Rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Director del Departamento Administrativo de la Función pública, Eduardo González Montoya.
Decreto 1434 de 1995 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1434 de 1995 · por el cual se fijan las asignaciones básicas, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes y los gastos de representación de algunos funcionarios Diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior, en monedas diferentes del dólar de los Estados Unidos de América.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.