° El Artículo 66 del Decreto legislativo numero 1056 de 1953 (Código de Petróleos ), quedara así: Artículo 66. A partir del año gravable de 1955, las compañías de petróleos que efectúen en el país directamente o por medio de filiales o subsidiarias, exploración es superficiarias o con taladro en busca de petróleo, en zonas discontinuas independientes de propiedades o concesiones en explotación y en cuantía no menor de $ 1.500.000.00 anuales, tendrán derecho, como adición a la deducción normal por agotamiento de que trata el Artículo anterior, a una deducción especial y extraordinaria, destinada exclusivamente a amortizar el costo de inversiones efectivas hechas en tales exploración es, hasta de un 15% del ingreso bruto por ventas de los productos naturales extraídos de las explotación es, deducidas previamente las sumas correspondientes a regalías o arrendamientos pagados o causados respecto de la concesión o propiedad en explotación. Para el solo caso contemplado en el inciso anterior, la deducción normal por agotamiento del 10% se concederá sin sujeción al monto de las inversiones efectivas hechas en la concesión o propiedad que este en explotación durante el año o periodo gravable de que se trata. tanto la tasa normal de agotamiento (10%), como la extraordinaria del (15%) que se establece en el inciso primero de este Artículo, no podrán exceder, en conjunto, del 35% de la renta liquida del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento.
Decreto 617 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 66 Del Decreto Legislativo Numero 1056 De 1953 (Código De Petróleos ), Quedara Así: Artículo 66
Decreto 617 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.