Este Decreto rige desde la fecha, suspende las disposiciones que le sean contrarias, y cesará en su vigencia el 31 de diciembre de 1967 o hasta el levantamiento del estado de sitio, conforme al artículo 121 de la Constitución si esto ocurriere en fecha anterior. Comuníquese,
Decreto 3083 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Este Decreto Rige Desde La Fecha, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Cesará En Su Vigencia El 31 De Diciembre De 1967 O Hasta El Levantamiento Del Estado De Sitio, Conforme Al Artículo 121 De La Constitución Si Esto Ocurriere En Fecha Anterior
Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.