Micelio

Artículo 5.3.1.1.3

Requisitos Especiales De Inscripción Para Los Proveedores De Infraestructura Y Los Fondos De Garantía

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales de inscripción para los proveedores de infraestructura y los fondos de garantía . Además de los requisitos exigidos para su constitución en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quien pretenda inscribirse como proveedor de infraestructura o fondo de garantías en el mercado de valores deberá cumplir los siguientes requisitos de carácter especial

1.

Enviar los reglamentos generales y operativos, de acuerdo con el tipo de actividad que se pretenda desarrollar, los cuales deberán ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.

Informar los nombres y apellidos del oficial de cumplimiento en materia de prevención y control de actividades delictivas nombrado por su junta directiva o el órgano que haga sus veces.

3.

Informar la política general establecida por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relación con su divulgación al público, cuando haya lugar a ello.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo se entienden por proveedores de infraestructura las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, las bolsas de futuros y opciones, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y divisas, las entidades administradoras de sistemas de registro, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de valores, de divisas, contratos de futuros, opciones y otros, y las cámaras de riesgo central de contraparte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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