Criterio general para el establecimiento de la contraprestación por las autorizaciones . Las contraprestaciones por concepto de las autorizaciones para establecimiento, modificación, ensanche, renovación, ampliación o expansión que se otorguen respecto de redes privadas y actividades de telecomunicaciones, así como respecto de los títulos habilitantes, se establecen como compensación de los gastos administrativos de expedición del acto correspondiente.
Estas contraprestaciones se causarán por cada acto administrativo que se expida, así este contenga una o varias autorizaciones concernientes a la red, al espectro o a la concesión.
No obstante lo anterior, las autorizaciones de carácter general inscritas dentro de un plan aprobado por el Ministerio, así como los cambios generados por error del Ministerio de Comunicaciones o por interferencias no imputables al operador, no darán lugar al pago de contraprestaciones adicionales a las fijadas y ya canceladas para la autorización inicialmente conferida.