Micelio

Artículo 7

Decreto 1082 de 1953 · Por el cual se distribuye una partida para gastos de la Campaña de Alfabetización en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los nombramientos de maestros para las Escuelas de Alfabetización de que trata el presente Decreto, serán hechos por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los respectivos Vicarios Apostólicos de Arauca, Amazonas, Caquetá y San Andrés y Providencia, y con los Párrocos de los sitios escogidos para el funcionamiento de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 1953