Seccionales de Investigaciones Especiales . Según las necesidades del servicio, el Procurador General de la Nación, podrá crear en forma permanente o transitoria, a nivel nacional, Seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales con las funciones establecidas en la presente ley.
PARAGRAFO : Al Director Nacional de Investigaciones Especiales le corresponderá coordinar las diferentes Seccionales que se creen y señalar las directrices para el funcionamiento de las mismas. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000