Serán descontables del monto del impuesto sobre la producción de carbón, de conformidad con el artículo anterior, únicamente las sumas pagadas por cánones, reglas o participaciones durante el trimestre a que se contrae la respectiva liquidación de dicho impuesto. En caso de que las sumas pagadas por los mencionados cánones, regalías o participaciones correspondientes a períodos mayores, el descuento se hará en su valor proporcional al de tal
Decreto 1155 de 1980 →Vigente
Artículo 49
Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 49 del decreto 1155 de 1980 quedará así) por decreto 1199/82 modificado por decreto 1199/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.