Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5º Territorios Nacionales. Al artículo 33-A. Para auxiliar a la Prefectura Apostólica del Caquetá, Comisaría del mismo nombre, con destino a atender a los gastos de transporte e instalación del personal religioso dependiente de dicha Prefectura, de conformidad con el Decreto legislativo número...... de 1952 $ 15.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 79-N Gastos varios. Al artículo 746|45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 60.000.00 Total $ 75.000.00
Decreto 2362 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2362 de 1952 · Por el cual se concede un auxilio extraordinario por una sola vez y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios y suplementales - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno y de Minas y petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.