Micelio

Artículo 75

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 75. Además del estanquillo que debe haber en cada distrito parroquial podrán los estanqueros establecer dos o mas en cada uno, i también en aquellos lugares en que por su distancia o población, juzgaren conveniente establecerlos de acuerdo con el administrador del ramo, siempre que dichos estanquillos puedan ser vijilados e inspeccionados por la autoridad política o judicial respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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