Micelio

Artículo 1169

Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La División Nacional De Minas Cuando Viaje En Comisiones Aficiales, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 8

Decreto 2215 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 89 División Nacional de Minas . Ala. Del artículo 1169. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas cuando viaje en comisiones aficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 Ala. Del artículo 1170. Para jornales eventuales de cadeneros, portamiras y demás personal obrero He las comisiones mineras, acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo, y demás gastos inherentes a las comisiones de exproración de la División Nacional de Minas, en la presente vigencia y anteriores 5.000 00 Suman los conrtacréditos 13.000.00 CAPITULO 92 Laboratorio Químico Nacional. Cla(b). Al artículo 1192. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo del Laboratorio Químico Nacional, en el año 2.000.00 CAPITULO 95 Gastos varios. Cla(b). Al artículo 1205. Para reparación y conservación, aseguro y repuesto de vehículos automotores y bicicletas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Cla(b) Al artículo 1214. Para reparaciones menores, y adaptación de locales al servició de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos, en la presente vigencia y anteriores 6.000,00 Suman los créditos $ 19.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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