º. El artículo 117 del Código Procesal del Trabajo quedará así: Artículo 117. Apelación . La decisión del Juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.
Decreto 204 de 1957 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 117 Del Código Procesal Del Trabajo Quedará Así: Artículo 117
Decreto 204 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia