Carácter de las medidas. Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales, que en el marco del presente Decreto obligan al Estado, tienen como fundamento su deber de protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales, colectivos e integrales dentro del territorio nacional, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la materia.
Las medidas de carácter judicial de restitución y/o reparación serán complementarias a la reparación consultada con las autoridades y comunidades indígenas en su contenido y alcance.