Micelio

Artículo 4

De Este Decreto, Deseare Utilizar Posteriormente El Servicio De Irrigación, Podrá Solicitarlo A La Caja Retirando Aquélla, Pero En Tal Caso La Cuota De Reembolso Que Deberá Pagar Será De Mil Pesos (S1

Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Si un propietario que haya hecho la renuncia de acuerdo con el ordinal b) del artículo 1° de este Decreto, deseare utilizar posteriormente el servicio de irrigación, podrá solicitarlo a la Caja retirando aquélla, pero en tal caso la cuota de reembolso que deberá pagar será de mil pesos (S1.000.00) por hectárea, en lugar de la cuota fijada en el ordinal a) del artículo 1° de este Decreto. La Caja podrá incorporar nuevamente el terreno al sistema de irrigación, si tuviere aguas disponibles para suministrarle el riego, pero en caso contrario no será responsable por los perjuicios que sufra el solicitante. Para efectuar la incorporación se hará constar el nuevo convenio por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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