La esposa del asegurado que hubiere cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas, tendrá derecho a las prestaciones asistenciales previstas en caso de maternidad. A falta de esposa, tendrá derecho a las mencionadas prestaciones la mujer con quien el asegurado este haciendo vida marital, siempre que sean solteros y que la compañera hubiere sido inscrita en el seguro social con ocho (8) meses de anticipación, por lo menos a la fecha de iniciación del reposo prenatal. Este último requisito no se exigirá cuando se compruebe la existencia de hijos comunes.
Cuando el Instituto extienda las prestaciones y servicios por Enfermedad general y Maternidad a nuevas regiones del país, las prestaciones asistenciales de que trata el presente artículo se reconocerán a la compañera con quien el asegurado está haciendo vida marital durante los ocho (8) meses, por lo menos, anteriores a la fecha de su inscripción en el Seguro Social, salvo que se demuestre la existencia de hijos comunes.