Micelio

Artículo 2

º En Todo Caso, Los Jueces Comisionados Quedarán Bajo La Jurisdicción Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Al Cual Hayan Sido Asignados En Ejercicio De La Facultad Consignada En El Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 1630 de 1987 · por el cual se dictan normas en materia de instrucción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todo caso, los jueces comisionados quedarán bajo la jurisdicción del Tribunal Superior del Distrito Judicial al cual hayan sido asignados en ejercicio de la facultad consignada en el artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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