La hipoteca dará derecho al acreedor para hacerse pagar con el producido de la nave hipotecada, de preferencia a cualquier otro acreedor que no esté amparado con uno de los privilegios de que tratan los ordinales 1o. a 6o., inclusive, del artículo 1556.
Decreto 410 de 1971 →Vigente
Artículo 1574
Derecho De Preferencia Del Acreedor Hipotecario De Naves
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.