Micelio

Artículo 2

Ley 102 de 1940 · por la cual se ordena la fundación de un colegio de segunda enseñanza para señoritas, en Chiquinquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colegio a que se refiere el artículo anterior serán organizado por el Gobierno Nacional y funcionara bajo la dirección y el personal docente que señale el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1940