° Organízanse los Escuadrones de Caballería Rondón número 2 y Carvajal número 3, dependientes de las Divisiones II y III, respectivamente. Cada Escuadrón tendrá el siguiente personal: un Mayor o Capitán, Comandante; un Teniente; dos Subtenientes; un Oficial de Sanidad; Teniente Médico; un Contador segundo (Teniente); un Veterinario segundo (Subteniente); un Sargento primero, Armero; un Sargento primero, Escribiente y Ecónomo; un Sargento primero, Peluquero; un Sargento primero Talabartero; un Sargento primero, Herrador; un Sargento segundo, Enfermero; tres Cabos primeros (Cocinero, Mayordomo, etc, ); un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos (uno viceprimero); cuatro Cabos primeros; cuatro Cabos segundos; una Trompeta, y cien Soldados.
Decreto 343 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Organízanse Los Escuadrones De Caballería Rondón Número 2 Y Carvajal Número 3, Dependientes De Las Divisiones Ii Y Iii, Respectivamente
Decreto 343 de 1926 · Por el cual se organizan dos Escuadrones de Caballería, destinados a la II y III División del Ejército, teniendo en cuenta el plan general de organización presentado por la Misión Técnica Militar y de conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.