Los Que Infrinjan Esta Disposición Serán Sancionados Con Multas De Cíen Pesos ($ 100) A Quinientos Pesos ($ 500) Convertibles En Arresto En La Proporción Legal, Sanciones Que Impondrán Los Inspectores De Trabajo, Los Alcaldes Y Demás Autoridades Sanitarias O De Policía
Decreto 896 de 1947 · en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 6ª de 1945, del ordinal 1° del artículo 27 del Decreto 2127 de 1945 y de lartículo 1° de la Ley 45 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los que infrinjan esta disposición serán sancionados con multas de cíen pesos ($ 100) a quinientos pesos ($ 500) convertibles en arresto en la proporción legal, sanciones que impondrán los Inspectores de Trabajo, los Alcaldes y demás autoridades sanitarias o de Policía.
Parágrafo
En caso de reincidencia, las sanciones serán las señaladas en el artículo 270 del Código Penal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.