Micelio

Artículo 2.3.1.4.14.5

Documentos Adicionales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos adicionales. Dependiendo del caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del grupo familiar, así:

Cuando se es declarante de renta:

1.

Registro civil de nacimiento del conscripto;

2.

Fotocopia de la cédula de la ciudadanía;

3.

Fotocopia de la Declaración de Renta;

Cuando se labora en una empresa:

1.

Registro civil de nacimiento del conscripto;

2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

3.

Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los dos últimos años o fracción donde se observe el ingreso base de cotización (IBC);

4.

Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los in­muebles que se tienen a nivel nacional;

5.

Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta:

1.

Registro civil de nacimiento del conscripto;

2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

3.

Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;

4.

Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los in­muebles que se tienen a nivel nacional;

5.

Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;

Parágrafo 1

En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.

Parágrafo 2

En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015