Documentos adicionales. Dependiendo del caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del grupo familiar, así:
Cuando se es declarante de renta:
Registro civil de nacimiento del conscripto;
Fotocopia de la cédula de la ciudadanía;
Fotocopia de la Declaración de Renta;
Cuando se labora en una empresa:
Registro civil de nacimiento del conscripto;
Fotocopia de la cédula de ciudadanía;
Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los dos últimos años o fracción donde se observe el ingreso base de cotización (IBC);
Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;
Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta:
Registro civil de nacimiento del conscripto;
Fotocopia de la cédula de ciudadanía;
Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;
Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;
Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;
En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.
En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.
(Decreto 2124 de 2008 artículo 9°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A