Los Estados Contratantes acuerdan hacer extensiva al Instituto, desde luego dentro de sus respectivos territorios, y entre unos y otros, la franquicia postal establecida en las Convenciones Postales Interamericanas en vigencia, pidiendo a los Estados Miembros de la Unión Panamericana que no hayan ratificado la presente Convención, que concedan al Instituto dicha prerrogativa.
"Exención de impuestos.