Micelio

Artículo 3

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cuando en este Decreto se empleare la expresión "antecedentes delictivos" debe entenderse que, respecto del sujeto a quien se atribuyen, se han producido con anterioridad

a)

Dos o más sentencias condenatorias a sanciones privativas de la libertad, ejecutoriadas y por delitos no culposos. Sin embargo, será suficiente una sola sentencia, si la condenación comprende dos o más de tales delitos;

b)

O dos o más autos de detención preventiva no revocados, por delitos no culposos;

c)

O una sentencia condenatoria ejecutoriada y un auto de detención preventiva no revocado, en procesos distintos, por delitos no culposos.

d)

O tres o más sobreseimientos de carácter temporal, por delitos no culposos;

e)

O una sentencia condenatoria ejecutoriada y un sobreseimiento de carácter temporal, por delitos no culposos y en procesos distintos;

f)

O un auto de detención no revocado y un sobreseimiento de carácter temporal, en procesos distintos, por delitos no culposos del mismo género;

g)

O habérsele aplicado al sujeto de relegación a colonia agrícola por estados antisociales, o medida de seguridad que implique privación de la libertad, dictada en desarrollo de las disposiciones del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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