Art. 27. Teniendo á su cargo muchos quehaceres el Ministerio de Hacienda y las Oficinas de su dependencia, con motivo de la centralización de rentas establecida por el actual régimen legal, se prohibe distraer á los empleados con asuntos extraños al desempeño de sus funciones. Las personas que los necesiten para asuntos particulares los buscarán en sus casas de habitación. Es igualmente prohibido tocarles los papeles de sus mesas ó imponerse de su contenido.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 27
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.