Micelio

Artículo 3

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Domicilio. El domicilio de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros será el distrito o municipio que se indique en sus estatutos. Sin embargo éstos podrán disponer que sus actividades religiosas se extiendan a todo el territorio de la República de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 782 de 1995