Micelio

Artículo 5

El Comandante Militar De Tierradentro Presentará Un Plan De Desarrollo Económico Y Social Que, Aprobado Por El Gobierno Nacional, Será De Obligatorio Cumplimiento Para Las Entidades Respectivas, Las Cuales Deberán Acometer Las Obras Directamente O Poner A Órdenes Del Comando Los Dineros Y Elementos Necesarios

Decreto 1833 de 1965 · Por el cual se crea el Comando Militar de Tierradentro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comandante Militar de Tierradentro presentará un plan de desarrollo económico y social que, aprobado por el Gobierno Nacional, será de obligatorio cumplimiento para las entidades respectivas, las cuales deberán acometer las obras directamente o poner a órdenes del Comando los dineros y elementos necesarios. Para la elaboración y ejecución de dicho plan, la Nación, los Institutos de Crédito Territorial, de Reforma Agraria, de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Caja de Crédito Agrario y demás entidades similares, prestarán la asistencia necesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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