El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 486. Sanciones y procedimiento
Los Jefes de Departamento, Inspectores, Visitadores y Jefes de Sección del Ministerio del Trabajo, quedan investidos de carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el artículo anterior, y, en consecuencia, están expresamente facultados para imponer multas desde cincuenta pesos ($50.00) hasta dos mil pesos ($2.000.00), según los casos, con sujeción al siguiente procedimiento: Las providencias que dicten los Jefes de Departamento, son revisados por el Ministro; y Las que dicten los Jefes de Sección, Inspectores y Visitadores, por el respectivo Jefe de Departamento.
Estas revisiones se efectuarán en virtud de apelación que los interesados interpongan contra dichas providencias, en el acto de notificación de éstas o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal notificación.