Micelio

Artículo 12

El Artículo 486 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 486

Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 486. Sanciones y procedimiento

1.

Los Jefes de Departamento, Inspectores, Visitadores y Jefes de Sección del Ministerio del Trabajo, quedan investidos de carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el artículo anterior, y, en consecuencia, están expresamente facultados para imponer multas desde cincuenta pesos ($50.00) hasta dos mil pesos ($2.000.00), según los casos, con sujeción al siguiente procedimiento: Las providencias que dicten los Jefes de Departamento, son revisados por el Ministro; y Las que dicten los Jefes de Sección, Inspectores y Visitadores, por el respectivo Jefe de Departamento.

2.

Estas revisiones se efectuarán en virtud de apelación que los interesados interpongan contra dichas providencias, en el acto de notificación de éstas o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1954