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Artículo 12

El Artículo 486 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 486

Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 486. Sanciones y procedimiento

1.

Los Jefes de Departamento, Inspectores, Visitadores y Jefes de Sección del Ministerio del Trabajo, quedan investidos de carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el artículo anterior, y, en consecuencia, están expresamente facultados para imponer multas desde cincuenta pesos ($50.00) hasta dos mil pesos ($2.000.00), según los casos, con sujeción al siguiente procedimiento: Las providencias que dicten los Jefes de Departamento, son revisados por el Ministro; y Las que dicten los Jefes de Sección, Inspectores y Visitadores, por el respectivo Jefe de Departamento.

2.

Estas revisiones se efectuarán en virtud de apelación que los interesados interpongan contra dichas providencias, en el acto de notificación de éstas o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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