Micelio

Artículo 612

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se sepa que la persona a quien se pidan posiciones reside en lugar distinto del ocupado por el Juez de la causa, éste comisionará al Juez de la residencia para que ordene la citación y la reciba. El Juez comitente calificará previamente las posiciones, abriendo y volviendo a cerrar el pliego si se hubiere presentado cerrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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