Micelio

Artículo 2

Ley 486 de 1998 · por la cual se dictan disposiciones sobre la renovación de la cédula de ciudadanía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cédulas de ciudadanía actualmente expedidas y vigentes mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo que se fije de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 486 de 1998