El artículo 12 del Decreto 570 de 1984, quedará así: "Cuando la adquisición de bienes o servicios constituya costo o deducción para el adquirente, para que proceda el costo o la deducción, la factura o documento equivalente deberá contener
Apellidos, nombre o razón social, y NIT del vendedor.
Número del documento o transacción, y fecha.
Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
Valor total de la operación.
Cuando el adquirente de los bienes o servicios sea un responsable del impuesto sobre las ventas, para que proceda el respectivo descuento, la factura o documento equivalente deberá contener además, la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas.
Los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado en ningún caso discriminarán el impuesto".