Micelio

Artículo 24

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 12 del Decreto 570 de 1984, quedará así: "Cuando la adquisición de bienes o servicios constituya costo o deducción para el adquirente, para que proceda el costo o la deducción, la factura o documento equivalente deberá contener

a)

Apellidos, nombre o razón social, y NIT del vendedor.

b)

Número del documento o transacción, y fecha.

c)

Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

d)

Valor total de la operación.

Parágrafo 1

Cuando el adquirente de los bienes o servicios sea un responsable del impuesto sobre las ventas, para que proceda el respectivo descuento, la factura o documento equivalente deberá contener además, la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 2

Los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado en ningún caso discriminarán el impuesto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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